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Reglamento para la «PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL » de la Ciudad de Buenos Aires

En fechas próximas al 1º de Mayo, día en que se realiza la «Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional», compartimos con ustedes el reglamento oficial de la Ciudad de Buenos Aires para la realización del acto correspondiente:

Artículo 1°- Dispónese la inclusión de la «Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional » como uno de los requisitos necesarios para la entrega del certificado de aprobación de estudios primarios determinado por el artículo 86 de la Resolución número 626-SED-980, AD 410.15.

Art. 2°- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Educación, incluirá en la Resolución N° 626-SED-980, el artículo 137 bis de acuerdo al siguiente texto:

Art. 137 bis: Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional. La ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional se realizará el día de cierre del año lectivo de cada año, con el mismo programa utilizado en el de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional. Los directores de los establecimientos harán prestar Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos que finalizan séptimo grado de acuerdo a la formula siguiente:

Alumnos: La Constitución Nacional es la Ley Fundamental que rige el sistema Republicano, Representativo y Federal de nuestra Nación:

¿Prometéis respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que este a vuestro alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?

Los alumnos contestarán: Si, prometo.

Acto seguido el director del establecimiento hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución Nacional.

Art. 3°- El acto establecido en el artículo precedente será incluido dentro de la categoría de actos solemnes, prevista en el artículo 152 de la Resolución N° 626-SED-980.

Art. 4°- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo mil novecientos noventa y seis, y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos y departamentos de aplicación de nivel primario dependientes de la Secretaría de Educación, sean estos de gestión pública o privada.

¡Esperamos que les sea de utilidad!

Fuente: https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar

 

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